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IMPUGNACIÓN CON ADN
Resumen
Si firmó un menor que no es su hijo, lo puede impugnar (desconocer)Tiempo
Desde 10 mesesRequisitos
- La prueba de ADN
Existen casos de hombres que firman a sus hijos en la idea de que los menores son sus hijos.
Sin embargo al pasar el tiempo, perciben la diferencia, o llega a sus oídos que el menor en cuestión no es su hijo, y entonces deben iniciar un proceso para cuestionar la firma. Ahí se topan con la incapacidad de algunos jueces que dicen:
- Pasados los 90 días del nacimiento no se puede cuestionar la paternidad
- Ud. No puede cuestionar lo que ya Ud. firmo debe hacerlo un tercero
- El competente para conocer estos casos es el Juez de Familia
- El competente para cuestionar estos casos es el Juez Civil
- Lo que Ud. pretende no está aun legislado
Por su parte los abogados cometen el error de confundir:
- La impugnación de paternidad, con la Contestación de Paternidad, o con la negación de paternidad.
- Con la rectificación de partida.
- Con la exclusión de nombre
- Demandan Nulidad o Anulabilidad
Esto demuestra casi una total ignorancia de los propios entendidos en leyes en este tema.
En nuestro caso, ya contamos con diversas sentencias favorables, las que adjuntamos a nuestras solicitudes, desde el inicio a fin de ilustrar con antecedentes a los jueces.
No cargue toda su vida, con un hijo que no es suyo, solo por una mala gestión de un abogado poco entendido en el tema.
Que hacer si hijo no es suyoDoctor Divorcio